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FMZ 25005612/2013/3/RH1 – “Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ AFIP y PEN” – CSJN – 02/08/2018
SENTENCIA. ACUERDO. REQUISITOS. Rechazo del recurso extraordinario decidido por un solo miembro del tribunal. Se declara de oficio la inexistencia como sentencia del auto denegatorio del recurso. La firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que el pronunciamiento judicial exista como tal. Falta de conformación de la voluntad de la mayoría del tribunal. Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 271 del CPCCN
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Publicado el 13/08/2018
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Términos mencionados en este fallo: sentencia, tribunal, pronunciamiento, nacional, extraordinario, decidido, constituye, requisito, esencial, judicial.